A. Una vez otorgado el Pase el mismo deberá ser devuelto con un plazo máximo de 12 horas, de lo contrario pasara a ser requerido por la PAN y se procederá a la detención del usuario.
B. La Autoridad competente podrá negar la autorización o acceso a determinadas áreas basados en criterios de Seguridad.
C. Los Pases deberán portarse en la indumentaria exterior por encima de la cintura y deben estar siempre visibles a primera vista, sin otros permisos que lo tapen mientras se circule en el Aeropuerto. (Se interrogará inmediatamente a toda persona cuyo permiso no sea visible)
D. Los pases no deben ser alterados en ninguna forma, está prohibido colocar etiquetas o cualquier objeto que no permita su correcta visualización.
E. La pérdida o robo de un permiso debe notificarse inmediatamente a la PAN y se debe realizar la denuncia correspondiente.
F. Se debe dejar correctamente cerradas todas las puertas que se usen, también está prohibido utilizar las salidas de emergencia en situaciones de normalidad.
G. Los pases son únicos e intransferibles, solamente habilitan a un usuario por cada Pase. (Sera suspendido el acceso inmediatamente al o los usuarios si es violada esta norma, Directiva AVSEC 003/13)
H. Los Pases una vez devueltos a la PAN deben encontrarse en las mismas condiciones de su entrega, no se deben perforar, plegar o estropear. (Directiva AVSEC 002/14)
I. Los funcionarios que trabajen en el aeropuerto por un periodo de tiempo mayor a 60 días deberán solicitar el Pase Permanente a modo de regularizar su situación como trabajador frecuente del aeropuerto, de lo contrario será prohibido su ingreso con Pases Provisorios. (Directiva AVSEC 004/14)