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Prevenir, contrarrestar e investigar los delitos e infracciones a la normativa en materia AVSEC >
Desarrollar el control de los pasajeros su equipaje de mano y facturado según los lineamientos del Programa Nacional de Seguridad de la Aviación Civil (PNSAC), mediante el uso de tecnologías o a través de medios manuales, pudiendo retener las armas de fuego, explosivos u otras armas así como los objetos que constituyan una causa razonable de inquietud, así como está facultada para someter a averiguaciones a los portadores de las mismas.
Controlar que no se produzca la separación de pasajeros inspeccionados y no inspeccionados
Negar el embarque a todo pasajero que no quiera someterse a inspección de acuerdo a lo establecido en el PNSAC y en el Programa de Seguridad del Aeropuerto (PSA) correspondiente
Tener participación perceptiva toda vez que se pretenda transportar armas de fuego
Efectuar las inspecciones para habilitar las áreas estériles
Desarrollar el control de las tripulaciones, personal del aeropuerto y otras personas que no son pasajeros y que tengan acceso a una zona de seguridad restringida o estéril
Negar el acceso a toda persona que no quiera someterse a inspección establecida en el PNSAC y en el PSA correspondiente
Disponer las medidas y coordinaciones necesarias para el transporte de personas bajo custodia o bajo control administrativo
Participar en los planes de contingencia colaborando con la Autoridad dentro de sus competencias
Poder hacer uso de la fuerza ante incidentes graves en el desempeño de sus competencias
Llevar a cabo el control de vehículos a las zonas de seguridad restringidas, pudiendo denegar el acceso a todo vehículo que no sea sometido a los controles de seguridad establecidos por la autoridad
Para esta tarea es necesario tener personal especializado en derecho aeronáutico, derecho penal, reglamentaciones del transporte aéreo internacional, prevención y represión de delitos, detección de mercancías peligrosas, operaciones especiales y conjuntas. De este modo la P.A.N. se transforma en un componente fundamental en el sistema de vigilancia y control del país, minimizando los riesgos que acechan en un medio cada vez más complejo y vulnerable a las actividades ilícitas
1. Vigilar y mantener el orden y la seguridad la infraestructura aeronáutica nacional, en su carácter de auxiliar de la justicia, previniendo, reprimiendo e investigando la comisión de delitos y faltas que se cometen en su jurisdicción.
2. Ejercer permanentemente actividad de observación y prevención dentro de su jurisdicción, controlando los infractores, efectuando su detención para someterlos a las autoridades competentes. Para el cumplimiento de dicho fin intervendrá forma inmediata cuando se presuma que se está cometiendo un delito.
3. Controlar el cumplimiento de las normas nacionales e internacionales relativas a la seguridad de la aeronavegación, ejerciendo las actividades tendientes a la protección de la aviación contra los actos de interferencia ilícita y otros atentados contra su seguridad.
4. Controlar el cumplimiento de las reglamentaciones aeroportuarias.
5. La Policía Aérea Nacional, ejercerá las primarias y estrictas intervenciones del caso en ausencia de las autoridades que tengan competencia dentro de su jurisdicción.
Esta actuación se realizará en caso de extrema urgencia, será meramente auxiliar y se pondrá en conocimiento inmediato a la autoridad competente, quien dará la correspondiente intervención a la Justicia Ordinaria si fuere el caso. Para el cumplimiento de dicho fin, y a los solos efectos de salvaguardar la seguridad aeroportuaria, controlará las personas y equipajes que circulen en todas las instalaciones aeroportuarias y toda la infraestructura ubicada en ella.
6. Controlar el transporte de materiales o sustancias que puedan crear riesgo a la seguridad de las aeronaves tripulantes y pasajeros, en especial el transporte de armas, explosivos, municiones, agresivos químicos, biológicos y radiológicos, explosivos plásticos, combustibles líquidos, líquidos inflamables, materias radioactivas y todos aquellos artículos que posean características que los hagan inadecuados para el transporte aéreo o que puedan ser capaces de dañar las estructuras de las aeronaves.
7. Controlar que el transporte y uso de sensores aerotransportables, así como el transporte de artículos restringidos o peligrosos, en el espacio aéreo dentro del territorio nacional y sus aguas jurisdiccionales, se ajuste a las normas pertinentes.
8. Celebrar convenios con organismos públicos y privados con fines de cooperación, reciprocidad y ayuda mutuas que faciliten el cumplimiento de su misión.
9. Cooperar en la investigación de accidentes aéreos acaecidos en el territorio y/o aguas jurisdiccionales nacionales.
10. Intervenir en todas aquellas tareas o funciones que le asigne el Poder Ejecutivo.
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