Lunes, 19 Diciembre 2016 01:58

La Policía Aérea Nacional tiene a su vez las siguientes funciones y responsabilidades:

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  • Prevenir, contrarrestar e investigar los delitos e infracciones a la normativa en materia AVSEC >

  • Desarrollar el control de los pasajeros su equipaje de mano y facturado según los lineamientos del Programa Nacional de Seguridad de la Aviación Civil (PNSAC), mediante el uso de tecnologías o a través de medios manuales, pudiendo retener las armas de fuego, explosivos u otras armas así como los objetos que constituyan una causa razonable de inquietud, así como está facultada para someter a averiguaciones a los portadores de las mismas.

  • Controlar que no se produzca la separación de pasajeros inspeccionados y no inspeccionados

  • Negar el embarque a todo pasajero que no quiera someterse a inspección de acuerdo a lo establecido en el PNSAC y en el Programa de Seguridad del Aeropuerto (PSA) correspondiente

  • Tener participación perceptiva toda vez que se pretenda transportar armas de fuego

  • Efectuar las inspecciones para habilitar las áreas estériles

  • Desarrollar el control de las tripulaciones, personal del aeropuerto y otras personas que no son pasajeros y que tengan acceso a una zona de seguridad restringida o estéril

  • Negar el acceso a toda persona que no quiera someterse a inspección establecida en el PNSAC y en el PSA correspondiente

  • Disponer las medidas y coordinaciones necesarias para el transporte de personas bajo custodia o bajo control administrativo

  • Participar en los planes de contingencia colaborando con la Autoridad dentro de sus competencias

  • Poder hacer uso de la fuerza ante incidentes graves en el desempeño de sus competencias

  • Llevar a cabo el control de vehículos a las zonas de seguridad restringidas, pudiendo denegar el acceso a todo vehículo que no sea sometido a los controles de seguridad establecidos por la autoridad

Para esta tarea es necesario tener personal especializado en derecho aeronáutico, derecho penal, reglamentaciones del transporte aéreo internacional, prevención y represión de delitos, detección de mercancías peligrosas, operaciones especiales y conjuntas. De este modo la P.A.N. se transforma en un componente fundamental en el sistema de vigilancia y control del país, minimizando los riesgos que acechan en un medio cada vez más complejo y vulnerable a las actividades ilícitas

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Reglamentaciones

La Policía Aérea Nacional tiene su raíz normativa en el Código Aeronáutico Nacional, que data de la década del 70, pero que fue una obra tan cuidadosamente realizada por sus redactores, que contaba en el Capítulo Disposiciones Varias, con la previsión sobre “el ejercicio del poder de policía aérea”, como se refiere en la exposición de motivos.

Así el Artículo 209 del Código Aeronáutico, expresa: “La policía aérea nacional será ejercida por la Fuerza Aérea Militar la que tendrá por cometido, sin perjuicio de las competencias especiales o concurrentes de otros organismos públicos, la vigilancia del cumplimiento de todas las normas que rigen la actividad aérea”.

Con ese solitario Artículo dispuesto en el último capítulo del Código Aeronáutico, encuentra su lugar dentro del Ordenamiento Jurídico la PAN, claro que en ese momento, si bien el artículo le atribuye en forma genérica el contralor de todas las normas que rigen la actividad aérea, se encontraba vacía de contenido y lejos del concepto que hoy tiene.

Su contenido vino a llenarse con el Decreto 437/001, véase el año en que se dio lugar a este decreto 2001, y permítanme recordar los hechos de terrorismo del 11 Setiembre ocurridos en ese año en EE.UU. contra la aviación civil, cuyo impacto tuvo consecuencias en nuestro país, entre otras, con la reglamentación de la PAN.

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