Martes, 30 Agosto 2016 00:11

Formación Profesional

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Se imparten los siguientes Cursos en la Unidad y/o el Aeropuerto Internacional de Carrasco:

  (1) Curso de Especialización P.A.N.: Este curso se imparte a personal que ingresa en forma inicial a la PAN, pudiendo ser Soldados que hayan finalizado y aprobado el CIR o efectivos que vengan de otras unidades de la FAU.
Con una duración promedio de 3 meses o más, este curso tiene como objetivo: Formar y capacitar profesionalmente al personal subalterno para el cumplimiento de las tareas relativas a la seguridad aeroportuaria y como auxiliar de la Justicia, reforzando a su vez los valores morales y éticos así como su desarrollo técnico, práctico y físico para el cumplimiento del deber.contiene toda la capacitación teórica, técnica y practica que debe conocer, desarrollar y emplear un efectivo de la PAN.

defensa personalprimeros auxilios

  (2) Re-instrucción en Seguridad Aeroportuaria: Curso de corta duración (1 semana) enfocado a la re-capacitación y actualización de procedimientos, uso de equipos tecnologícos, tiro con arma corta, etc.
re instruccion

Se imparten los siguientes Cursos Iniciales en el Instituto de Adiestramiento Aeronáutico:

  (1) AVSEC Básico 123

  (2) Interpretación de Imágenes por Rayos X

curso rayos X

  (3) Mercancías Peligrosas

Se imparten los siguientes Cursos Recurrentes en el Instituto de Adiestramiento Aeronáutico:

  (1) Recurrente AVSEC Básico 123

  (2) Recurrente Imágenes por Rayos X

 

Se coordinan con la Dirección Nacional AVSEC de la DINACIA cursos nacionales e internacionales en materia de Seguridad de la Aviación:

  Por ejemplo:
       Transporte de Mercancías Peligrosas por Vía Aérea
       Instructor en Seguridad de la Aviación
       Seguridad de la Carga Aérea y Correo
       Gestión de Crisis de la Seguridad de la Aviación
       Supervisor de Seguridad Aeroportuaria

Read 13656 times Last modified on Viernes, 08 Febrero 2019 01:23

Reglamentaciones

La Policía Aérea Nacional tiene su raíz normativa en el Código Aeronáutico Nacional, que data de la década del 70, pero que fue una obra tan cuidadosamente realizada por sus redactores, que contaba en el Capítulo Disposiciones Varias, con la previsión sobre “el ejercicio del poder de policía aérea”, como se refiere en la exposición de motivos.

Así el Artículo 209 del Código Aeronáutico, expresa: “La policía aérea nacional será ejercida por la Fuerza Aérea Militar la que tendrá por cometido, sin perjuicio de las competencias especiales o concurrentes de otros organismos públicos, la vigilancia del cumplimiento de todas las normas que rigen la actividad aérea”.

Con ese solitario Artículo dispuesto en el último capítulo del Código Aeronáutico, encuentra su lugar dentro del Ordenamiento Jurídico la PAN, claro que en ese momento, si bien el artículo le atribuye en forma genérica el contralor de todas las normas que rigen la actividad aérea, se encontraba vacía de contenido y lejos del concepto que hoy tiene.

Su contenido vino a llenarse con el Decreto 437/001, véase el año en que se dio lugar a este decreto 2001, y permítanme recordar los hechos de terrorismo del 11 Setiembre ocurridos en ese año en EE.UU. contra la aviación civil, cuyo impacto tuvo consecuencias en nuestro país, entre otras, con la reglamentación de la PAN.

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