Martes, 30 Agosto 2016 00:53

Cronología de Despliegues de Destacamentos

En 1979, en consecución del cumplimiento de las normativas mencionadas en lo referente a la Seguridad Aeroportuaria, se puede considerar el despliegue del 1º Destacamento de Seguridad Aeroportuaria, por parte de la en su momento Unidad de Servicios de Aeródromo Cap. Boiso Lanza (USACBL, actual Brigada Aérea III), en el actual Aeropuerto Internacional "Ángel S. Adami" (SUAA); el cual se componía por 01 Clase y 04 Sdos.

En 1991 se despliega un Destacamento de Seguridad Aeroportuaria, a requerimiento de la D.G.I.A., para custodiar sus instalaciones, cubriendo requerimientos en el Aeropuerto Internacional de Carrasco (SUMU), constituyéndose el mismo con 01 Clase y 03 Sdos. del Grupo de Operaciones Especiales (G.O.E.).

En Marzo de 1996 se inicia el servicio de "Oficial de Servicio de Seguridad Aeroportuaria" en SUMU, constituyéndose un Destacamento de Seguridad Perimetral el 22 de Abril de 1996, cubriéndose primordialmente los principales accesos (portón bomberos y portón de acceso a la D.G.I.A.) del mismo, constituyéndose 01 Clase y 12 Sdos.

(1)    El 7 de Diciembre de 1998 inicia el servicio de Seguridad Aeroportuaria en Aeropuerto Internacional de Colonia (SUCA), el cual se componía por 02 Sdos.

(2)    El 22 de Septiembre de 2001 se inicia el servicio de Control de Pasajeros y Equipaje de Mano en la Sala de Embarque, sala de CCTV y Control de Orden Público en hall de SUMU, por parte del personal del Escuadrón de Seguridad Aeroportuaria.

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(3) El 16 de Octubre de 2003 debido al incremento de puestos de seguridad en SUMU (Cabecera 19 y Transmisora) se desactiva el Destacamento de Seguridad Aeroportuaria en SUCA.

(4) El 28 de Mayo de 2004 se reactiva el Destacamento de Seguridad Aeroportuaria en SUCA, con un efectivo dadas las necesidades de SUMU.

(5) El 1º de Octubre de 2004 se despliega un Destacamento y se inicia el Servicio de Seguridad Aeroportuaria en Aeropuerto Internacional "C/C Carlos A. Curbelo", Laguna del Sauce (SULS), siendo concurrente el Aeropuerto "El Jagüel" (SUPE); por parte del personal del Escuadrón de Policía Aérea.

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(6) Con fecha 30 de Agosto 2004 se provoca el movimiento de Personal voluntario, de todas las Unidades de la Fuerza Aérea, para prestar Servicios de Seguridad Aeroportuaria en Aeropuertos del interior de acuerdo a la siguiente tabla:

    (a) Aeropuerto Internacional de Artigas (SUAG).

    (b) Aeropuerto Internacional "Presidente General Don Oscar Gestido", Rivera (SURV).

    (c) Aeropuerto Internacional "Nueva Espérides", Salto (SUSO).

    (d) Aeropuerto Internacional de Paysandú (SUPU).

    (e) Aeropuerto Departamental de Tacuarembó (SUTB).

    (f) Aeropuerto Internacional de Melo, Cerro Largo (SUMO).

    (g) Aeropuerto Internacional "Laguna de los Patos", Colonia (SUCA).

(7) El 29 de Diciembre de 2009 se inaugura el Nuevo Aeropuerto SUMU, se efectúa el relevo de instalaciones aeroportuarias y se inicia el servicio de Seguridad Aeroportuaria en la Nueva Terminal de SUMU; por parte del personal del Escuadrón de Policía Aérea.

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    (a) El 18 de Octubre de 2011 se ocupan las Nuevas Instalaciones del Destacamento de Seguridad, destacándose que el amoblamiento y equipamiento se realizó en coordinación y cooperación entre F.A.U. - B.A.III y el Concesionario "Puerta del Sur S.A."

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    (b) El 14 de Noviembre de 2011, según Acta, se entrega la Vieja Infraestructura destinada a Alojamientos y Cuerpo de Guardia:

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    (a) En Abril de 2015 se despliega un efectivo de Policía Aérea, para iniciar y cubrir dicha función en el Aeropuerto de Rio Branco (SURB)

    (b) En Junio de 2015 se procede a iniciar el control por parte de la Policía Aérea Nacional de la Terminal de Cargas (T.C.U.) del Aeropuerto Internacional de Carrasco, incrementando la F.E. del Escuadrón de Policía Aérea, con vacantes extraídas de las Unidades, Servicios y Reparticiones de la Fuerza Aérea:

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Reglamentaciones

La Policía Aérea Nacional tiene su raíz normativa en el Código Aeronáutico Nacional, que data de la década del 70, pero que fue una obra tan cuidadosamente realizada por sus redactores, que contaba en el Capítulo Disposiciones Varias, con la previsión sobre “el ejercicio del poder de policía aérea”, como se refiere en la exposición de motivos.

Así el Artículo 209 del Código Aeronáutico, expresa: “La policía aérea nacional será ejercida por la Fuerza Aérea Militar la que tendrá por cometido, sin perjuicio de las competencias especiales o concurrentes de otros organismos públicos, la vigilancia del cumplimiento de todas las normas que rigen la actividad aérea”.

Con ese solitario Artículo dispuesto en el último capítulo del Código Aeronáutico, encuentra su lugar dentro del Ordenamiento Jurídico la PAN, claro que en ese momento, si bien el artículo le atribuye en forma genérica el contralor de todas las normas que rigen la actividad aérea, se encontraba vacía de contenido y lejos del concepto que hoy tiene.

Su contenido vino a llenarse con el Decreto 437/001, véase el año en que se dio lugar a este decreto 2001, y permítanme recordar los hechos de terrorismo del 11 Setiembre ocurridos en ese año en EE.UU. contra la aviación civil, cuyo impacto tuvo consecuencias en nuestro país, entre otras, con la reglamentación de la PAN.

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